Incluye la información de tus beneficiarios en el siguiente formulario:
Titular más ocho (8) Beneficiarios hasta los setenta (70) años,que deben pertenecer al grupo familiar (padres, hijos(as), abuelos(as), hermanos(as), nietos(as), tíos(as), sobrinos(as), cónyuge o compañero(a) permanente).
Dentro de estos ocho (8) Beneficiarios, se pueden incluir máximo dos (2) mayores de 70 hasta los 80 años. Se incluyen padrastros, madrastras, hijastros(as), hermanastros(as).
TÉRMINOS Y CONDICIONES
- El contrato de compraventa del plan exequial se perfecciona solamente cuando el cliente en atención a la oferta realizada por la Compañía presenta su aceptación de compra mediante la selección del producto y efectúa el pago según las modalidades de pago ofrecidas en la página.
- Por cada beneficiario del plan exequial inscrito por el Titular o Contratante en el respectivo formulario que sea mayor de 80 años se cobrará un valor adicional que será liquidado al finalizar el proceso de compra. El valor total de la compra estará compuesto por el valor del plan seleccionado y la adición del valor correspondiente a la inclusión de beneficiarios mayores de 80 años.
- Las personas que ya cuentan con un Plan Exequial Familiar y/o empresarial no podrán acceder o renovar el mismo a través del presente canal, por lo que, deberán contactarse directamente con su asesor de confianza con el fin de definir los valores de la renovación.
- La renovación del plan adquirido por este canal se hará de forma automática conforme a los lineamientos para ello previstos en el contrato.
- Se podrá ejercer la facultad de retracto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2001 y siempre que no se encuentre dentro de una de las excepciones allí previstas.
- El Contratante podrá solicitar la reversión del pago cuando sea objeto de fraude o corresponda a una operación no solicitada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes la fecha en que tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011.
- En todo lo demás la relación entre el Titular o Contratante y la compañía se regirá por lo previsto en el contrato.
- El Titular o Contratante declara que y sostiene que los recursos con los cuales efectuó la compra, provienen de operación, oficio, profesión actividad o negocio lícito.
- Cuando los beneficiarios no hayan sido incluidos durante el proceso de compra, la Compañía le otorgará un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la compra del plan exequial seleccionado para incluir los mismos. Vencido este plazo, el Titular o Comprador ya no podrá incluir ningún beneficiario.
- Los beneficiarios podrán ser modificados por el Titular o Comprador únicamente después de transcurrido un año, esto es, con cada renovación del contrato.